Consideraciones:
*500 semanas de cotización como mínimo para Régimen 73.
**1,250 semanas de cotización como mínimo para Régimen 97.
Tasa de interés supuesta para cálculo %.(NO GARANTIZADA)
Salario base de cotización constante durante los años de proyección.
No se considera cobertura para beneficiarios (esposa, hijos, ascendientes).
Esta es una proyección técnico-financiera su único propósito es mostrar el posible comportamiento.
El comportamiento de los saldos variarán en función de las tasas de rendimiento reales en el mercado.
Si la pensión calculada es igual , ésta corresponde a la Pensión Mínima Garantizada (Art. 170 de la Ley de Seguro Social).